CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS MERCADOS DE ZARAGOZA 2024
Hace unos días, el Ayuntamiento de Zaragoza a través del Consejero de economía, Carlos Gimeno, presentaba junto a ZAMAS las ayudas para los mercados en el mercado Ciudad Jardín de Zaragoza.
PLAZO:
- El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de julio de 2024
OBJETIVOS:
– Impulso de iniciativas, ya sean colectivas (asociación de detallistas, comunidades de propietarios de mercados) o particulares (propietarios de mercados o emprendedores que abren nuevos puestos como personas físicas o jurídicas) que buscan un mejor servicio al público o que produzcan un foco de atracción al mercado.
– Fomento de la digitalización de los mercados de Zaragoza con la idea de favorecer que los mercados y sus detallistas incorporen la venta on-line y puedan convertir los puntos de ventas en puntos de contacto con sus clientes, aunque la venta posterior se haga por otros canales. El objetivo es que los mercados tengan una presencia mayor en internet.
– Fomento del conocimiento del mercado y marketing de ventas a través de redes sociales y comercio online como técnicas de fidelización de clientes.
– Promoción de los espacios para la realización de actividades en los mercados con la finalidad de favorecer la visibilidad del comercio de proximidad y el fomento de los comportamientos de consumo de cercanía en beneficio de la sostenibilidad integral.
– Eliminación de las brechas generadas por puestos vacíos, en los mercados de barrio, abriendo nuevos puestos.
– Realización de acciones dirigidas a publicidad, promoción de ventas, animación comercial, promoción conjunta tendente a favorecer el asociacionismo y reforzar los lazos de colaboración entre los mercados y el resto de la sociedad e instituciones
– Mejoras de las instalaciones y los los espacios comerciales de los mercados y los servicios prestados en ellos.
BENEFICIARIOS:
- Asociaciones de detallistas de mercados
- Las comunidades de propietarios de mercados
- Los propietarios de mercados (personas físicos o jurídicas)
- Los emprendedores que abran un puesto en un mercado de Zaragoza en el año 2024 (personas físicas o jurídicas)
DOS TIPOS DE SUBVENCIONES:
- TIPO 1. SUBVENCIÓN PARA GASTO CORRIENTE
- TIPO 2. SUBVENCIÓN PARA INVERSIÓN
TIPO 1. SUBVENCIÓN GASTO CORRIENTE:
1.1.- Actividades de digitalización de los mercados de Zaragoza:
– Herramientas para que los detallistas o los responsables de los mercados puedan realizar un diagnóstico de su nivel de madurez digital y planificar el itinerario de acciones recomendadas para avanzar en este proceso (encuestas presenciales o vía online para conocer el grado de implantación de la digitalización en el mercado).
– Itinerarios formativos según el nivel de digitalización de cada mercado o puesto.
– Implantación de pruebas piloto tecnológicas a pequeña escala para satisfacer las demandas de los clientes.
– Implantación de aplicaciones digitales en los mercados y/o sus puestos: software avanzado de gestión, sistemas de pago, etc.
– Desarrollo comercio online a través de plataformas de venta on-line ya disponibles o desarrollando sistemas propios (página web o aplicaciones móvil).
– Instalación de soluciones y aparatos digitales (escaparates virtuales, sensores, escáneres, micrófonos)
– Big data (procesamiento de datos): mensajes en redes sociales, señales de móvil, emails, datos encuestas, etc.
1.2.- Actividades de promoción de los mercados:
– Acciones publicitarias en medios de comunicación
– Promoción mediante folletos, buzoneo o similares
– Sorteos entre los clientes
– Demostraciones de cocina y degustaciones
– Promoción en páginas web y redes sociales
1.3.- Actividades de dinamización de los mercados con los clientes y vecinos del barrio:
Realización de actividades abiertas de tipo gastronómico, cultural, educativo, etc., o, en general, para favorecer la relación con los clientes, vecinos o asociaciones del barrio para realizar actividades conjuntas.
1.4.- Actuaciones para apertura de puestos vacíos en los mercados de Zaragoza.
Los solicitantes que obtuvieron subvención en la anterior convocatoria como nueva apertura de puestos y no iniciaron la actividad el 1 de enero del año de esa convocatoria, podrán solicitar los gastos subvencionables hasta completar un máximo de 12 meses, teniendo en cuenta los gastos no financiados en la anterior convocatoria.
En todo caso la técnica subvencional se extinguirá para este supuesto agotados los 12 meses mencionados, aunque correspondan a 2 años seguidos.
Los solicitantes a los que se les ha subvencionado una apertura de puesto en un mercado determinado en alguna convocatoria de subvenciones a Mercados, solo serán beneficiarios de subvención si abren otro puesto en otro mercado, manteniendo el que fue subvencionado.
TIPO 2. SUBVENCIÓN DE INVERSIÓN EN MERCADOS:
2.1 Actuaciones de obras, instalaciones o adquisición de equipamiento inventariable para mejorar el aspecto general del mercado, los servicios al público, la señalética, la accesibilidad o la mejora de las instalaciones (climatización, electricidad, saneamiento, puertas de entrada, tejados, suelos, etc.).
2.2 Actuaciones para crear espacios comunes para realizar actividades abiertas de tipo gastronómico, cultural, etc., o, en general, para favorecer la relación con las asociaciones del barrio para realizar actividades conjuntas.
2.3 Actuaciones de obras o instalaciones en nuevos puestos individuales de nueva apertura en mercados con espacios vacantes, exceptuando el Mercado Central.
2.4.- Actuaciones de tipo higiénico-sanitario para combatir la expansión de enfermedades contagiosas (ejemplos: instalación de lectores de temperatura, sistemas de desinfección, etc.).
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
La concesión de la subvención supone la aceptación por la persona beneficiaria de las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las ya establecidas en virtud de la normativa vigente en materia de subvenciones:
– Destinar la subvención a la financiación del proyecto indicado en la solicitud presentada.
– Comunicar por escrito, al órgano concedente, en un plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier eventualidad o cambio en los datos aportados para la concesión de la subvención.
– Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
– Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta documentación e información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
– Justificar en tiempo y forma, conforme a las Bases, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
– Comunicar al órgano competente para la concesión, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de las mismas.
– Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
– No incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 11 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su Sector Público”.
CUANTÍAS:
La cantidad máxima a conceder a cada tipo de proyecto no podrá superar el 80% del presupuesto de cada proyecto individual presentado, con el límite de 15.000 € en cada tipo de subvención. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá exceder para cada uno de los tipos fijados en la convocatoria (gasto corriente e inversión) de las cuantías máximas establecidas para cada uno de ellos en la Base Tercera anterior. El solicitante deberá aportar como mínimo el 20% del presupuesto de gastos de cada proyecto presentado (art.39.2 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones).
La cantidad mínima a otorgar a cada tipo de proyecto será de 2.000 euros, quedando excluidos aquellos proyectos cuyo importe no alcance la citada cantidad una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimotercera.
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