La nueva jubilación flexible para los trabajadores autónomos

El marco de la jubilación en España se actualiza con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre jubilación flexible (Real Decreto 416/2026). Esta reforma supone un hito para los trabajadores por cuenta propia, ya que hasta ahora esta figura estaba reservada casi en exclusiva al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

1. ¿Qué es la jubilación flexible?

A diferencia de la jubilación activa (que se solicita al momento de jubilarse tras cumplir ciertos requisitos de edad y cotización), la jubilación flexible permite a una persona que ya es pensionista reincorporarse al mercado laboral y compatibilizar esa actividad con el cobro de una parte de su pensión.

2. Novedad histórica: Acceso para trabajadores autónomos

Por primera vez, los jubilados pueden darse de alta como trabajadores por cuenta propia bajo la modalidad de jubilación flexible.

  • Cuantía de la pensión: Al trabajar como autónomo en esta modalidad, percibirás el 25% de la pensión de jubilación reconocida mientras mantengas la actividad.

  • Requisito del periodo previo: Para evitar que un autónomo “simule” su retiro para cobrar ambos ingresos, se exige no haber estado dado de alta en el RETA durante los 3 años anteriores a la fecha en que se causó la pensión de jubilación.

3. Eliminación de esperas y nuevos límites de jornada

  • Sin periodo de espera: Ya no es necesario esperar meses tras el retiro; se puede solicitar la jubilación flexible en cualquier momento una vez reconocida la prestación.

  • Ajuste en la jornada laboral: Para quienes opten por el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla de jornada compatible pasa a ser de entre el 33% y el 80% de la jornada completa (frente al 25%-75% anterior). Además, en cuenta ajena se incluyen incentivos de cobro adicional de pensión según la jornada.

4. Resumen rápido: ¿Cómo queda la pensión?

Tipo de actividad compatible Requisito principal Porcentaje de pensión a cobrar
Cuenta propia (Autónomos) No haber estado en el RETA los 3 años previos a jubilarse 25% de la pensión
Cuenta ajena (33% – 54% jornada) Contrato a tiempo parcial Parte proporcional + 15% adicional (si han pasado ≥ 6 meses)
Cuenta ajena (55% – 80% jornada) Contrato a tiempo parcial Parte proporcional + 25% adicional (si han pasado ≥ 6 meses)

 

Aspectos a tener en cuenta antes de dar el paso

  • Aspecto fiscal (IRPF): Sumar los rendimientos de la actividad profesional al 25% de la pensión modificará el tramo impositivo del IRPF, por lo que conviene hacer una simulación previa con un asesor.

  • Efecto al cesar: Cuando el profesional decida finalizar definitivamente su actividad económica, volverá a percibir automáticamente el 100% de su pensión de jubilación.

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