Hacia un nuevo sistema de cotización y protección social para los trabajadores autónomos

El nuevo sistema de cotización y protección social de los autónomos según sus “ingresos reales” afecta a los detallistas de los mercados de abastos de la ciudad de Zaragoza. 

Hasta el momento los trabajadores autónomos podían elegir cuánto cotizar a la Seguridad Social y la mayoría (alrededor del 85%) cotizan por la cuota mínima (294 € al mes).

La reforma aprobada supone que los autónomos coticen en función de sus “rendimientos netos”.

¿Cómo se calculan los rendimientos netos?

RENDIMIENTOS NETOS= INGRESOS DE LA ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO – GASTOS DEDUCIBLES DE LA ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO

A gastos deducibles que define Hacienda el autónomo podrá restar un 7% adicional (3% en caso de ser societario) de “deducción por gastos genéricos” que el Ministerio de la Seguridad Social añadió para aquellos gastos difícilmente justificables.

¿Y debo calcular una previsión de mis rendimientos antes previamente? ¿Qué hago si cambia mi previsión?

La reforma supone que el autónomo cotice en función de sus previsiones de rendimientos netos, pero estas cuotas se ajustarán más tarde (al año siguiente) con las ganancias reales del trabajador una vez cierre los datos Hacienda.

De primeras, el trabajador elegirá un tramo de cotización según sus estimaciones y cotizará en función de este. Puede cambiar hasta seis veces de tramo a lo largo del año. Una vez la Agencia Tributaria cierre sus datos del año, se ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales. Si el trabajador pagó menos de lo que le correspondía, deberá abonar lo que debe a la Seguridad Social. Si pagó de más, será la Administración la que devuelva el dinero al trabajador.

¿Cuándo es efectivo el cambio a las cuotas?

El nuevo sistema empezará a funcionar el próximo año, desde enero de 2023, pero se desplegará poco a poco en “un máximo de nueve años”. El Gobierno ha pactado con los agentes sociales y los colectivos de autónomos unas tablas transitorias de cotización según 15 tramos de ingresos reales, que contienen las cuotas mínimas para los años 2023, 2024 y 2025 en cada tramo. Cada tres años se revisará el sistema.

¿Seguirá la “tarifa plana”?

La “tarifa plana” se mantiene para:

  • Nuevos autónomos
  • Discapacidad reconocida igual o superior al 33%
  • Víctimas de violencia de género o de terrorismo. Desparece la edad como requisito para la elección de la base de cotización, siempre y cuando la elección venga determinada por las bases máximas del tramo que le corresponda conforme a sus rendimientos netos.

Se establece una cuantía reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 hasta la finalización de los 24 primeros meses y 160 a partir del mes 25.

Se modifica el art. 38 del Estatuto del Trabajador autónomo para la bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como el art. 38 bis (bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos) y el art. 38 ter (Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia). Se modifica la regularización anual de la cotización y la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril el ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables en vez del anterior plazo establecido que se extendía al 31 de mayo.

Los trabajadores tendrán que solicitar estas tarifas planas y podrán renunciar a ellas.

¿Qué pasa con el tope en la cotización de los mayores de 47 años?

La reforma acaba con el límite a la cotización que se viene aplicando cada año a los trabajadores mayores de 47 años, para que estos no puedan elevar sus aportaciones al final de su vida laboral.

Con el nuevo sistema según ingresos, los trabajadores a partir de esta edad deberán aportar según sus rendimientos netos como el resto, con los mismos límites de bases máximas.

¿Qué mejoras en la protección social hay?

Se plantea la mejora de la protección social del colectivo que demandaba UPTA y que se centra en ampliar el acceso al llamado ‘paro de los autónomos’, la prestación por cese de actividad. Hasta el momento, a este cese se podía optar si existe cierre total del negocio pero a partir de esta reforma no será necesario.

El decreto también incluye bonificaciones en las cuotas para los trabajadores con hijos a cargo que sufran cáncer o otras enfermedades graves.

El Gobierno también crea prestaciones para los autónomos en casos que resulten afectados por las situaciones protegidas en los nuevos ERTE, el Mecanismo Red, en casos de crisis cíclicas o sectoriales.

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