El marco de la jubilación en España se actualiza con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre jubilación flexible (Real Decreto 416/2026). Esta reforma supone un hito para los trabajadores por cuenta propia, ya que hasta ahora esta figura estaba reservada casi en exclusiva al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
1. ¿Qué es la jubilación flexible?
A diferencia de la jubilación activa (que se solicita al momento de jubilarse tras cumplir ciertos requisitos de edad y cotización), la jubilación flexible permite a una persona que ya es pensionista reincorporarse al mercado laboral y compatibilizar esa actividad con el cobro de una parte de su pensión.
2. Novedad histórica: Acceso para trabajadores autónomos
Por primera vez, los jubilados pueden darse de alta como trabajadores por cuenta propia bajo la modalidad de jubilación flexible.
-
Cuantía de la pensión: Al trabajar como autónomo en esta modalidad, percibirás el 25% de la pensión de jubilación reconocida mientras mantengas la actividad.
-
Requisito del periodo previo: Para evitar que un autónomo “simule” su retiro para cobrar ambos ingresos, se exige no haber estado dado de alta en el RETA durante los 3 años anteriores a la fecha en que se causó la pensión de jubilación.
3. Eliminación de esperas y nuevos límites de jornada
-
Sin periodo de espera: Ya no es necesario esperar meses tras el retiro; se puede solicitar la jubilación flexible en cualquier momento una vez reconocida la prestación.
-
Ajuste en la jornada laboral: Para quienes opten por el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla de jornada compatible pasa a ser de entre el 33% y el 80% de la jornada completa (frente al 25%-75% anterior). Además, en cuenta ajena se incluyen incentivos de cobro adicional de pensión según la jornada.
4. Resumen rápido: ¿Cómo queda la pensión?
| Tipo de actividad compatible | Requisito principal | Porcentaje de pensión a cobrar |
| Cuenta propia (Autónomos) | No haber estado en el RETA los 3 años previos a jubilarse | 25% de la pensión |
| Cuenta ajena (33% – 54% jornada) | Contrato a tiempo parcial | Parte proporcional + 15% adicional (si han pasado ≥ 6 meses) |
| Cuenta ajena (55% – 80% jornada) | Contrato a tiempo parcial | Parte proporcional + 25% adicional (si han pasado ≥ 6 meses) |
Aspectos a tener en cuenta antes de dar el paso
-
Aspecto fiscal (IRPF): Sumar los rendimientos de la actividad profesional al 25% de la pensión modificará el tramo impositivo del IRPF, por lo que conviene hacer una simulación previa con un asesor.
-
Efecto al cesar: Cuando el profesional decida finalizar definitivamente su actividad económica, volverá a percibir automáticamente el 100% de su pensión de jubilación.




