Ayudas para inversión, mejora y digitalización del pequeño comercio 2025
MÁS INFO: ZAMAS MERCADOS – 627 574 093 – zamasmercados@gmail.com
Actuaciones subvencionables
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- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos
- Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes
- Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional
- Inversiones en seguridad del espacio de venta.
Dirigido a
- Pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón
- La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Grupo 641 a 645: Comercio al por menor de productos alimenticios
- 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados.
- 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura, y de caracoles.
- 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
- 645: Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 647: Comercio al por menor en establecimientos no especializados
- 647.1: Comercio en grandes superficies (más de 2.500 m²).
- 647.2: Comercio en medianas superficies (entre 400 y 2.500 m²).
- 647.3: Comercio en pequeños comercios (menos de 400 m²).
- 647.4: Comercio en ultramarinos y autoservicios.
Grupo 651 a 654: Otros comercios especializados
- 651: Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- 652.2: Comercio de ferretería, pintura y vidrio.
- 652.3: Comercio de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico.
- 652.4: Comercio de muebles, iluminación y otros artículos para el hogar.
- 653: Comercio de artículos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos químicos.
- 654.1: Comercio de vehículos terrestres.
Grupo 657: Comercio al por menor de artículos en almacenes populares
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- 657: Comercio en tiendas tipo bazar o multiproducto
Grupo 659: Otros comercios minoristas no clasificados en otras partes
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- 659: Incluye artículos de regalo, papelería, juguetes, menaje, joyería, relojería, instrumentos musicales, óptica, fotografía, etc.
Grupo 661.3: Comercio en establecimientos con régimen de autoservicio o mixto
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- 661.3: Hipermercados o supermercados.
Grupo 662.2: Comercio en régimen de expositores en depósito y por correo
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- 662.2: Venta por catálogo, por correo o en exposiciones itinerantes.
Plazo
- Presentación de solicitudes: Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOA (27 de mayo de 2025).
- Gastos subvencionables: Entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud
Cuantía de la subvención
- Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.
MÁS INFO:
ZAMAS MERCADOS
627574093
zamasmercados@gmail.com




